El en el día de hoy se ha recibido sentencia en la que falla:
«ABSOLVER y ABSUELVO a don ÓSCAR FLE LATORRE… (y cita a toda su Junta Directiva)… del delito continuado de COACCIONES del que habían sido acusados en estos autos, declarando de oficio las costas causadas»
El Zaragoza CFF retiró acusación en el juicio oral a todos los acusados excepto a Óscar Fle y José Pérez Quirante, puesto que hasta ese momento todos y cada uno de los acusados se acogieron a su derecho de no declarar durante la instrucción defendida por el letrado José Luis Melguizo. No fue hasta el momento del juicio oral en el que los acusados manifestaron que no formaron parte de ninguna decisión, ni votación, ni fueron informados a pesar del comunicado de la FAF en el que lo firmaba la Junta Directiva. Ante esas declaraciones y acreditando que todos los acusados apuntaban al Presidente Óscar Fle en la toma de la decisión, el club decidió retirar dicha acusación a todos los acusados pertenecientes a la Junta Directiva a excepción del Presidente y del tenedor de las llaves de los campos y vestuarios de la instalación Puente de Santiago (Campos de la Federación), J.PQ.
Cuatro de los directivos fueron defendidos por distintos letrados a José Luis Melguizo, quien inicialmente dirigió la defensa en la instrución de todos ellos y que no declararon durante la citada instrucción tal y como manifiesta la sentencia. Sí lo hicieron en esta vista oral del juzgado de lo penal, declarando que no formaron parte de ninguna decisión. Fue en ese momento cuando el club les retiró la acusación tanto a ellos como al resto de la Junta Directiva . El juez instructor mantuvo la acusación de todos ellos al a acogerse a su derecho de no declarar lo que les llevó a estar encausados durante todo este tiempo hasta el momento en el que, por primera vez, manifestaron su no implicación con los hechos juzgados.
La sentencia reconoce:
«Que ello fue un ilícito civil y de hecho a esa vía acudió la Federación en noviembre de 2019 (antes de la presente vía penal) es indudable. Pero que perdiera sus pretensiones y se le diera en parte la razón al Club que, dicho sea de paso, no reclamó en su reconvención el cumplimiento del contrato de 30 de agosto sino el resarcimiento de daños, asumiendo así tácitamente la no continuidad de ese convenio, no convierte ese comportamiento ilícito en punible, por lo que debe absolverse igualmente a los dos citados acusados.»
También ha quedado acreditado que se emitieron comunicados y certificados con «errores»:
«Sin embargo la reacción fue con un flagrante incumplimiento de ese contrato de 30 de agosto de 2019, mediante una reunión ese mismo día 2 de septiembre de la Comisión Permanente de la Federación (órgano estatutario previsto para cuestiones urgentes) donde el acusado Sr. Fle y el ya fallecido vicepresidente Sr. Galindo, únicos con derecho a voto (aunque por evidente error el informe de 17/9/2021 emitido por el Secretario General de la Federación y testigo aluda al acusado Sr. P.G.A como miembro de la Junta y por tanto con voto, cuando es asesor y solo tiene voz pero no voto).»
Por todo ello el Club entiende que la sentencia no repara los daños ocasionados al Zaragoza CFF, jugadoras, familias, técnicos y directiva y recurrirá la sentencia a la Audiencia Provincial como ya hizo cuando el juez instructor ordenó el archivo provisional de la causa y la propia Audiencia Provincial le ordenó reabrir la investigación dando, finalmente, traslado a este Juzgado de lo Penal. El club, a pesar del fallo, sigue pensando que la actuación continuada de Fle y Pérez Quirante, hizo un daño sin precedentes a un club y sus jugadoras y que no debe quedar sólo en la vía civil en la que ya se falló en favor del Zaragoza CFF.
Referente a la no acusación del Ministerio Fiscal la sentencia recoge:
«En este caso lo primero que resulta llamativo es que el Ministerio Fiscal no haya formulado acusación desde el principio.
Pero siendo esto cierto, también debe admitirse que la Acusación particular ha venido muy influida por la decisión revocatoria de archivo de la Audiencia de 7/7/2021, donde se utilizan expresiones como “el contrato fue zancadilleado, obstruido e incumplido por Óscar Fle, Presidente, los tres Vicepresidentes y los once vocales”, se trató de una “venganza de los querellados cuya actuación no está amparada en incumplimiento contractual alguno”, “se usó la técnica del cerrojazo”, “150 chicas, jóvenes y niñas se han quedado sin poder practicar su deporte preferido pese a tener perfecto Derecho en virtud del contrato suscrito”. Sobre esa base, y dado que la referida resolución ordenó al Instructor continuar la investigación practicando las diligencias de investigación sumarial pedidas en los apartados 1ª, 2ª a y b y 3ª del recurso de apelación, las cuales incluían tomar declaración a los miembros de la Permanente una vez identificados y al resto de miembros de la Junta directiva, la acusación formulada contra los miembros de la Junta directiva, que son todos los acusados (Presidente, Vicepresidente y vocales relacionados en la certificación aportada por una de las defensas el día del juicio) menos los cuatro asesores …, no puede considerarse temeraria o de mala fe y por tanto no ha de haber imposición de costas a la Acusación particular por haberlos traído al proceso, aparte de que solo en el juicio se ha aclarado con declaraciones y documentos (porque salvo el Sr. Fle nadie más declaró en sede de instrucción) que al parecer quienes no asistieron a la Permanente solo se enteraron de lo sucedido por los medios y no tenían que ratificar un acuerdo inmediatamente ejecutivo nada más adoptarse y que dos de ellos… estaban temporalmente desvinculados de los quehaceres de la Federación por tener que atender problemas de salud y familiares mucho más importantes.»
El Zaragoza CFF defenderá siempre los intereses del propio club y sus jugadoras no permitiendo que se continúen con prácticas que entiende no corresponde a una Federación en un el 2023.